CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER

1) Es deseo del arrendador entregar la embarcación objeto del alquiler, y es deseo del arrendatario
recibirla en alquiler, haciéndolo ambos de buena fe. La embarcación se entregará en perfecto estado de
limpieza. El arrendatario deberá devolver la embarcación en el mismo estado o bien pagar 25 euros por
su limpieza.

2ª) La falsedad o engaño por parte del arrendatario en cualquiera de las especificaciones particulares del
presente contrato, dará lugar a la inmediata cancelación del mismo, perdiendo el arrendatario las
cantidades entregadas.

3ª) El presente contrato no tendrá validez alguna, hasta que el arrendador haya recibido el pago en
concepto de reserva pactado y siempre que dicho pago se haga antes de la fecha que se especifica en
este documento.

4ª) Antes de la entrega de la embarcación, el arrendador debe haber recibido la totalidad del precio
establecido, así como la fianza correspondiente. El pago se podrá realizar mediante transferencia a la
cuenta del arrendador especificada al dorso, en efectivo, Con Bizum o con tarjeta Visa mediante
datáfono en nuestras instalaciones.

Política de Cancelación-Devoluciones

El cliente podrá cancelar su salida y se le reembolsará su señal en los siguientes supuestos:

Vientos superiores a los 15 nudos, mala mar o lluvia, no se cancelan las reservas por días nublados.

Cancelación por temas personales hasta 7 días Antes de la fecha de la reserva, el cliente podrá optar por elegir un nuevo dia de navegación o que se le devuelva el importe de la reserva .

Con 48 horas o menos de antelación a la salida, se le ofrecerán otras fechas para disfrutar de la navegación pero no se devolverá la señal.

6ª) El arrendador se compromete a entregar la embarcación en perfecto estado de funcionamiento y
limpieza, en el lugar, fecha y hora acordados. En el caso de que, por fuerza mayor, entre las que puede
estar la avería de la embarcación, no se pueda hacer entrega de la misma, el arrendador se compromete
a ponerlo en conocimiento del arrendatario de inmediato, así como de poner todos los medios
humanamente posibles para solucionar el problema y/o tratar de buscar otra embarcación de alquiler
de igual o superior categoría. En el caso de que definitivamente no se pueda cumplir con las condiciones
pactadas, el arrendador pagará al arrendatario en concepto de indemnización por daños y perjuicios al
arrendatario un 10% de las cantidades recibidas, devolviendo de inmediato las mismas. El arrendatario
se compromete a no realizar ninguna reclamación adicional.

7ª) En el momento de la entrega de la embarcación, el arrendatario recibirá del arrendador el inventario
con el detalle del material que se le entrega, para que preste su conformidad o reparos al mismo. De
igual forma se le hará entrega de las condiciones generales y particulares de la póliza del seguro de que
dispone la embarcación.

8ª) El arrendatario utilizará y cuidará de la embarcación recibida y de todos sus accesorios siguiendo las
buenas prácticas marineras y pondrá todos los medios para que no se produzcan pérdidas, accidentes o
averías.

Especialmente atención en averías ocasionadas por las rozaduras, rayones y roces dela hélice y cola
Crta de Valladolid, 4-C 47194 Fuensaldaña – Valladolid NIF. 71160179-L Facundo Lopinto Cámara.
motor en aguas someras o contra otras embarcaciones en zonas de fondeo o de tránsito.
En especial, el arrendador hace mención de la importancia de la amplitud de las mareas , corrientes en la
zona y del viento reinante.

(RÍA CUBAS)
Debido a los múltiples problemas que se han generado en esta zona, queda totalmente prohibido transitar con
nuestros barcos de motor en ella.

9ª) Si el arrendador observase durante el periodo del alquiler que el patrón de la embarcación realiza
maniobras peligrosas y/o que evidencien su inexperiencia, el arrendador podrá cancelar
anticipadamente el contrato de alquiler, no devolviendo al arrendatario el 50% de la tarifa por los
días u horas no utilizados, o bien el arrendatario podría cambiar de patrón que podría ser facilitado
por el arrendador.

10ª) En caso de accidente o avería, el arrendatario deberá ponerse en contacto telefónico con el
arrendador en el plazo más breve posible, y en el caso de no poder hacerlo y requerirse una acción
inmediata, hará lo que recomienden en ese momento las buenas prácticas marineras, pensando en la
seguridad de las personas a su cargo y de la embarcación, el arrendatario dispone de tres teléfonos que
están a su disposición para actuar de una manera rápida y diligente.

En el caso de que proceda a contratar la reparación, en otro puerto deberá solicitar una factura a
nombre del arrendador, para que éste proceda a reembolsarla al desembarcar.

Cualquier elemento de la que se devuelva defectuoso por el uso indebido o ante la pérdida del mismo
se procederá a descontar de la fianza el importe de dicho elemento, todos los valores de los elementos
que puedan ser resultado de perdidas o roturas tienen su valoración en la documentación existente en
la lancha.

Si la avería no es debida al mal uso de la embarcación realizado por el arrendatario y no puede ser
solucionada en breve plazo, el arrendador devolverá al arrendatario la parte proporcional del alquiler
no disfrutado, sin que el arrendatario pueda realizar ninguna reclamación por daños y perjuicios. No
obstante el arrendador realizará todas las gestiones posibles, encaminadas a buscar otro barco para
que el arrendatario pueda continuar sus vacaciones navegando.

11ª) Seguros embarcación:
La embarcación dispone de una póliza de seguros a todo Riesgo contratada con la compañía
Mapfre POLIZA Nº: 0631979052591 N. SPTO.: 003 EFECTO: 11/04/2021

TOMADOR DEL SEGURO: FACUNDO LOPINTO CAMARA
coberturas por accidentes tanto de la propia embarcación como por responsabilidad civil y de
ocupantes con las limitaciones que se especifican, en las condiciones generales y particulares de
la Póliza.

ASÍ MISMO LAEMBARCACIÓN SE ENCUENTRA ASEGURADA CON EL SOVI. (SEGURO
OBLIGATORIO DE VIAJEROS) Poliza nº
Póliza nº: 045830551 00040 Suplemento nº 1
Duración: Desde las 00:00 horas del 29/03/2021 hasta las 24 horas del 09/04/2022.
Crta de Valladolid, 4-C 47194 Fuensaldaña – Valladolid NIF. 71160179-L Facundo Lopinto Cámara.

12ª) En el caso de que se produzca un siniestro y de que por cualquier circunstancia la compañía
aseguradora no se haga cargo de todos o parte de los daños, gastos o responsabilidad civil producidos,
el arrendatario deberá hacer frente a todos ellos a su cargo, liberando expresamente al arrendador de
cualquier responsabilidad.

La embarcación dispone de elementos de disfrute y diversión extras tipo (Snorkel, gafas, aletas y tabla
BodyBoard) a disposición de los clientes sin que la empresa se lucre de ellos en los alquileres, cualquier
contratiempo o accidente que el cliente tenga al usar estos dispositivos de flotación o buceo de forma
correcta o indebida, la empresa no será responsable en absoluto, nuestros seguros a todo riesgo de
embarcación yseguro de viajeros excluye automáticamente cualquier accidente que se tenga fuera de la
embarcación objeto del contrato de alquiler.

13ª) En el caso de que el arrendatario desee prorrogar el periodo de alquiler, podrá hacerlo con el
consentimiento previo del arrendador y pactando nuevas condiciones para el periodo de la prórroga. El
retraso en la entrega de la embarcación en el día y hora señalados tendrá una penalización, que el arrendatario
pagará al arrendador especificado en el párrafo (penalizaciones por atraso en la entrega)

• Penalizaciones por Atraso en la entrega ( para indemnización próximo cliente)
• 0-30 minutos: 50 €
• 30-45 minutos: 75 €
• 45-60 minutos : 100 €

En el caso de que se deje la embarcación en un lugar diferente al pactado, por cualquier motivo
injustificado, el arrendatario deberá pagar al arrendador todos los gastos, daños y perjuicios que esto
le ocasione.

14ª) En el caso de que vayan a embarcar niños, deberán avisar con tiempo al arrendador para que este consiga los
dispositivos de seguridad, (chalecos) adaptados a su peso.

15ª) La fianza recibida por el arrendador antes de realizarse el embarque, sirve para responder
de cualquier desperfecto, pérdida, robo o hurto de cualquier objeto no cubierto por la compañía
aseguradora, o el retraso en la devolución de la embarcación. No obstante, si la cantidad resultante
de cualquiera de los casos indicados fuera superior al importe de la fianza, el arrendatario estará
obligado a pagar la diferencia en el caso de que el seguro no se responsabilice de dicha perdida o rotura.
La fianza será devuelta al arrendatario, una vez comprobado el estado de la embarcación y que se haya
hecho el inventario y la reparación en su caso.

16ª) A la hora que se fija en este contrato para la devolución de la embarcación, el personal y su
equipaje, deberán estar desembarcados, dejando la embarcación lista para su revisión por parte del
arrendador. Ambas partes procederán a la firma del documento de revisión con la conformidad o
reparos que puedan existir. En el caso de que existan discrepancias, el arrendador retendrá el importe
de la fianza, hasta que el asunto se resuelva definitivamente.

17ª) La embarcación se entregará en perfecto estado de limpieza. El arrendatario deberá devolver la
embarcación en el mismo estado o similar o bien haber hecho efectivos los 25.00€ que se le han
cargado comogastos de limpieza en la Hoja 2 de este contrato.
Crta de Valladolid, 4-C 47194 Fuensaldaña – Valladolid NIF. 71160179-L Facundo Lopinto Cámara.

18ª) Los gastos de aprovisionamiento, carburante, amarres en otros puertos y tripulación, en su caso,
son a cargo del arrendatario, deberá devolver la embarcación con el mismo nivel de carburante en que
la recogió o bien abonar en el mismo momento de la entrega el importe resultante del carburante
utilizado, a razón de 78€ por cada cuarto de Tanque de combustible utilizado.

19ª) Está totalmente prohibido embarcar armas, estupefacientes, contrabando en general, mercancías,
pasajeros de pago y animales, así como participar en regatas, la pesca comercial y cualquier actividad
sancionada por la legislación en vigor.

20ª) La subcontratación o subalquiler, tampoco están permitidos, comprometiéndose el arrendatario a
usar el yate solo para si mismo, familiares, amigos o personal propio, que en total no podrán exceder del
número de personas para las que esté despachada la embarcación.

21ª) En el caso de incumplimiento de las normas establecidas por las autoridades marítimas y/o de
aduanas, el responsable será el patrón de la embarcación y subsidiariamente el arrendatario, liberando
expresamente al arrendador de cualquier responsabilidad.

En el caso de que por causas imputables al arrendatario, al patrón o a la tripulación, el barco sea
retenido o precintado por cualquier tipo de Autoridad y que en consecuencia el arrendatario no
devuelva al arrendador el barco en la fecha prevista en el contrato, serán de aplicación las cantidades
que el arrendatario debe pagar al arrendador por demora que se especifican en la cláusula 13ª.

Serán por cuenta del arrendatario cualquier multa o sanción recibida por el arrendador y referida a la
utilización de la embarcación alquilada para el periodo que dure el arrendamiento.

En este acto, arrendatario presta su consentimiento para que sus datos de carácter personal sean

integrados por Alquila tu lancha en Santander (Facundo Lopinto Cámara 71160179-L) en ficheros
automatizados con los límites previstos enla legislación sobre protección de datos y bajo su
responsabilidad. Los datos podrán ser tratados de forma automatizada y conservarlos, de acuerdo con
los términos de la ley, teniendo EL ARRENDATARIOderecho de acceso a los datos y, en su caso, de pedir
su rectificación o cancelación.

22ª) Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con el alquiler que en él se
especifica, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de
Santander de la Cámara Oficial de Comercio a la que se encomienda la administración del arbitraje y la
designación de árbitros, de acuerdo con su reglamento y estatutos. Igualmente las partes hacen constar
expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.